
26/10/2026 | CATEGORÍA: Noticias tributarias
La SUNAT aprobó los porcentajes de participación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que se utilizarán para determinar el límite máximo de devolución correspondiente al tercer trimestre de 2026.
La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000207-2026/SUNAT, publicada el 22 de octubre de 2026, en el marco del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF.
Los porcentajes aprobados para el periodo de julio a setiembre son los siguientes:
| MES | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC |
| Julio de 2026 | 8.42 % |
| Agosto de 2026 | 7.12 % |
| Setiembre de 2026 | 6.87 % |
Estos porcentajes permiten determinar el límite máximo de devolución del ISC, según el procedimiento establecido en el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019. No deben confundirse con el porcentaje del impuesto que puede devolverse al beneficiario.
El beneficio está dirigido a los transportistas que prestan los siguientes servicios:
- Transporte público terrestre de carga.
- Transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional, regional o provincial.
De acuerdo con el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 y sus modificatorias, el beneficio permite devolver el equivalente al 70 % del ISC que forma parte del precio de venta del diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm, sujeto a las condiciones legales aplicables.
Entre los requisitos se encuentran contar con las autorizaciones correspondientes, cumplir las condiciones aplicables a los vehículos y sustentar las adquisiciones de combustible mediante comprobantes de pago electrónicos.
Los transportistas deben presentar la solicitud de devolución de manera trimestral, mediante el Formulario N.° 4949 o el Formulario Virtual N.° 1649, junto con la información sustentatoria exigida por el artículo 5 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF.
La presentación debe realizarse dentro del plazo previsto para el trimestre correspondiente. El contador debe verificar los comprobantes electrónicos, las adquisiciones de combustible y el cumplimiento de los requisitos antes de calcular el monto solicitado.
Este beneficio se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2028, conforme a la Ley N.° 32540.