
16/9/2026 | CATEGORÍA: Derecho laboral
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) aprobó el Reglamento Operativo de Traslados entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 000081-2026-PE-ONP.
La norma establece el procedimiento para que los afiliados puedan trasladarse entre ambos sistemas y fija una fecha clave: el proceso comenzará el 1 de junio de 2027.
A partir del 1 de junio de 2027, los afiliados podrán solicitar voluntariamente su traslado entre el SNP, administrado por la ONP, y el SPP, administrado por las AFP.
Entre las principales disposiciones se encuentran:
Este nuevo procedimiento no debe confundirse con la Libre Desafiliación Informada (LDI) establecida por la Ley N.º 28991.
La Ley N.º 32123 derogó este mecanismo. La ONP señaló que las solicitudes de LDI presentadas hasta el 5 de setiembre de 2025 continúan bajo las reglas anteriores.
Para los nuevos traslados regulados por la Ley N.º 32123, se deberá esperar al inicio del nuevo procedimiento: 1 de junio de 2027.
El traslado no implica que los aportes acumulados simplemente sean entregados al afiliado.
Los aportes realizados en el sistema de origen serán reconocidos y transferidos conforme a las reglas establecidas para cada tipo de traslado. En el caso de quienes pasen del SNP al SPP, el reconocimiento de aportes y, cuando corresponda, del Bono de Reconocimiento, se realizará de acuerdo con la normativa vigente.
Por ello, antes de solicitar el cambio, es importante revisar cómo serán reconocidos los aportes realizados hasta ese momento.
Las empresas deberán mantenerse atentas a las disposiciones que emitan la ONP y la SBS durante la implementación del nuevo procedimiento, especialmente aquellas relacionadas con la afiliación y los aportes previsionales de sus trabajadores.